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Document 22002D0035

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 35/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 154 de 13.6.2002, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/35(2)/oj

22002D0035

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 35/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 154 de 13/06/2002 p. 0018 - 0019


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 35/2002

de 19 de abril de 2002

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el "Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 165/1999, de 26 de noviembre de 1999(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 93/7/CEE del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 93/7/CEE del Consejo) del capítulo XXVIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0038: Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2001/38/CE en lenguas islandesa y noruega son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 61 de 1.3.2001, p. 16.

(2) DO L 187 de 10.7.2001, p. 43.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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