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Document 22001D0215(01)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 103/2000 de 30 de noviembre de 2000 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 45 de 15.2.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/103(2)/oj

    22001D0215(01)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 103/2000 de 30 de noviembre de 2000 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 045 de 15/02/2001 p. 0001 - 0002


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 103/2000

    de 30 de noviembre de 2000

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 72/2000, de 2 de octubre de 2000(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/3/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo, relativa a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor(2).

    (3) Es necesario modificar las adaptaciones a la Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las leyes de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor(3), tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El punto 32 (Directiva 77/541/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

    1) Se añadirá el guión siguiente:

    "- 32000 L 0003: Directiva 2000/3/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2000 (DO L 53 de 25.2.2000, p. 1).".

    2) El texto de adaptación se sustituirá por el siguiente:

    "En el anexo III, se añadirá el texto siguiente en el punto 1.1.1:

    'IS para Islandia

    FL para Liechtenstein

    16 para Noruega.'.

    ".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2000/3/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    G. S. Gunnarsson

    (1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 7.

    (2) DO L 53 de 25.2.2000, p. 1.

    (3) DO L 220 de 29.8.1997, p. 95.

    (4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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