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Document 22001D0149

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 65 de 7.3.2002, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/149/oj

22001D0149

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 065 de 07/03/2002 p. 0020 - 0021


Decisión del Comité Mixto del EEE

n° 149/2001

de 11 de diciembre de 2001

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2001, de 23 de noviembre de 2001(1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 2000/678/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se establecen normas para el registro de explotaciones en las bases de datos nacionales sobre animales de la especie porcina contempladas en la Directiva 64/432/CEE del Consejo(2).

(3) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 2000/694/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2000, que modifica por tercera vez las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, por las que se establecen, respectivamente, los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis en determinados Estados miembros y en regiones de éstos(3).

(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En los puntos 45 (Decisión 1999/467/CEE de la Comisión) y 46 (Decisión 1999/466/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 D 0694: Decisión 2000/694/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2000 (DO L 286 de 11.11.2000, p. 41).".

2) Después del punto 56 (Decisión 2000/504/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"57. 32000 D 0678: Decisión 2000/678/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se establecen normas para el registro de explotaciones en las bases de datos nacionales sobre animales de la especie porcina contempladas en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO L 281 de 7.11.2000, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2000/678/CE y 2000/694/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

B. Grydeland

(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 15.

(2) DO L 281 de 7.11.2000, p. 16.

(3) DO L 286 de 11.11.2000, p. 41.

(4) No se indican requisitos constitucionales.

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