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Document 22001D0118(22)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 147/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 15 de 18.1.2001, p. 43–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/147(2)/oj

22001D0118(22)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 147/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0043 - 0044


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 147/1999

de 5 de noviembre de 1999

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 116/1999, de 24 de septiembre de 1999(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros(2).

(3) Islandia seguirá aplicando normas más estrictas a los buques de pabellón islandés debido a las condiciones especiales de las aguas islandesas y notificará dichas normas de conformidad con la Directiva 98/34/CE, siendo dicha aplicación compatible con la Directiva 97/70/CE.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el punto siguiente después del punto 56f (Directiva 98/18/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo:

"56g. 397 L 0070: Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (DO L 34 de 9.2.1998, p. 1).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 97/70/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de mayo de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 31.

(2) DO L 34 de 9.2.1998, p. 1.

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