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Document 22001D0112

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2001 de 28 de septiembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 322 de 6.12.2001, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/112(2)/oj

22001D0112

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2001 de 28 de septiembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 322 de 06/12/2001 p. 0023 - 0024


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 112/2001

de 28 de septiembre de 2001

por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 70/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2364/2000 de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, relativo a la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo(2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/66/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se incluye una sustancia activa (triasulfurón) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/67/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se incluye una sustancia activa (esfenvalerato) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/68/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se incluye una sustancia activa (bentazona) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(5).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los siguientes guiones en el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del Capítulo XV del Anexo II del Acuerdo: "- 32000 L 0066: Directiva 2000/66/CE de la Comisión de 23 de octubre de 2000 (DO L 276 de 28.10.2000, p. 35),

- 32000 L 0067: Directiva 2000/67/CE de la Comisión de 23 de octubre de 2000 (DO L 276 de 28.10.2000, p. 38),

- 32000 L 0068: Directiva 2000/68/CE de la Comisión de 23 de octubre de 2000 (DO L 276 de 28.10.2000, p. 41)."

Artículo 2

Se añadirá el siguiente guión en el punto 12e [Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo] del Capítulo XV del Anexo II del Acuerdo: "- 32000 R 2364: Reglamento (CE) n° 2364/2000 de la Comisión de 25 de octubre de 2000 (DO L 273 de 26.10.2000, p. 5)."

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 2364/2000 de la Comisión y de las Directivas 2000/66/CE, 2000/67/CE y 2000/68/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 17.

(2) DO L 273 de 26.10.2000, p. 5.

(3) DO L 276 de 28.10.2000, p. 35.

(4) DO L 276 de 28.10.2000, p. 38.

(5) DO L 276 de 28.10.2000, p. 41.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

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