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Document 22001D0096

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/2001, de 13 de julio de 2001, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

DO L 251 de 20.9.2001, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/96(2)/oj

22001D0096

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/2001, de 13 de julio de 2001, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 251 de 20/09/2001 p. 0023 - 0023


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 96/2001

de 13 de julio de 2001

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 113/2000, de 22 de diciembre de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1324/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1617/93 en lo referente a las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 11b [Reglamento (CEE) n° 1617/93 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 32001 R 1324: Reglamento (CE) n° 1324/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001 (DO L 177 de 30.6.2001, p. 56).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1324/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

(1) DO L 52 de 22.2.2001, p. 38.

(2) DO L 177 de 30.6.2001, p. 56.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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