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Document 22001D0047

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo XI (Servicios de Telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

DO L 158 de 14.6.2001, p. 62–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/47(2)/oj

22001D0047

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo XI (Servicios de Telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 158 de 14/06/2001 p. 0062 - 0062


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 47/2001

de 30 de marzo de 2001

por la que se modifica el Anexo XI (Servicios de Telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 17/2001 del Comité Mixto del EEE, de 28 de febrero de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local(2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 5cd (Decisión nο 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo XI del Acuerdo:

"5ce. 32000 R 2887: Reglamento (CE) nο 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local (DO L 336 de 30.12.2000, p. 4)."

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 21.

(2) DO L 336 de 30.12.2000, p. 4.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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