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Document 22001D0002

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 2/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 66 de 8.3.2001, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/2(2)/oj

    22001D0002

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 2/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 066 de 08/03/2001 p. 0044 - 0044


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 2/2001

    de 31 de enero de 2001

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/2000, de 2 de octubre de 2000(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1286/2000 de la Comisión, de 19 de junio de 2000, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(2).

    (3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1295/2000 de la Comisión, de 20 de junio de 2000, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(3).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

    "- 32000 R 1286: Reglamento (CE) n° 1286/2000 de la Comisión, de 19 de junio de 2000 (DO L 145 de 20.6.2000, p. 15),

    - 32000 R 1295: Reglamento (CE) n° 1295/2000 de la Comisión, de 20 de junio de 2000 (DO L 146 de 21.6.2000, p. 11).".

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1286/2000 y (CE) n° 1295/2000 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 14.

    (2) DO L 145 de 20.6.2000, p. 15.

    (3) DO L 146 de 21.6.2000, p. 11.

    (4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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