Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22001D0001

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 66 de 8.3.2001, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/1(3)/oj

    22001D0001

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/2001, de 31 de enero de 2001, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 066 de 08/03/2001 p. 0042 - 0043


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 1/2001

    de 31 de enero de 2001

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/2000, de 2 de octubre de 2000(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) en el capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

    "54w. 399 L 0021: Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, rectificada en el DO L 2 de 5.1.2000, p. 79 (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 1999/21/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 11.

    (2) DO L 91 de 7.4.1999, p. 29; Directiva rectificada en DO L 2 de 5.1.2000, p. 79.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

    Top