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Document 22000D1214(03)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 315 de 14.12.2000, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/73(2)/oj

22000D1214(03)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 315 de 14/12/2000 p. 0009 - 0010


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 73/2000

de 2 de octubre de 2000

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2000, de 28 de junio de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/1/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 89/173/CEE del Consejo en lo relativo a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/2/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido por chispa con los que están equipados los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 74/150/CEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas(3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/63/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2000, por la que se modifica la Decisión 96/627/CE sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas(4).

(5) Es necesario modificar la adaptación de la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 L 0002: Directiva 2000/2/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23).";

2) en la adaptación, se suprimirán el primer, segundo y sexto guiones, que contienen respectivamente las entradas correspondientes a Austria, a Suecia y a Finlandia.

Artículo 2

En el punto 7 (Directiva 75/322/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 L 0002: Directiva 2000/2/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23).".

Artículo 3

En el punto 10 (Directiva 77/311/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 D 0063: Decisión 2000/63/CE de la Comisión, de 18 de enero de 1999 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 66).".

Artículo 4

En el punto 23 (Directiva 89/173/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 32000 L 0001: Directiva 2000/1/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 16).".

Artículo 5

Los textos de las Directivas 2000/1/CE y 2000/2/CE y de la Decisión 2000/63/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 64.

(2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 16.

(3) DO L 21 de 26.1.2000, p. 23.

(4) DO L 22 de 27.1.2000, p. 66.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

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