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Document 22000D0615(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/2000, de 31 de marzo de 2000, por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

DO L 141 de 15.6.2000, p. 62–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/35(2)/oj

22000D0615(11)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/2000, de 31 de marzo de 2000, por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

Diario Oficial n° L 141 de 15/06/2000 p. 0062 - 0063


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 35/2000

de 31 de marzo de 2000

por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 174/1999, de 26 de noviembre de 1999(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 761/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd(3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1477/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3220/90 por el que se determinan las condiciones de empleo de ciertas prácticas enológicas establecidas en el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo(4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1592/1999 de la Comisión, de 20 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2238/93 relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola(5).

DECIDE:

Artículo 1

1. Se añadirá el guión siguiente en el punto 25 [Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo:

"- 399 R 0761: Reglamento (CE) n° 761/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999 (DO L 99 de 14.4.1999, p. 4)."

2. Se añadirá el guión siguiente en el punto 27 [Reglamento (CEE) n° 3220/90 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo:

"- 399 R 1477: Reglamento (CE) n° 1477/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999 (DO L 171 de 7.7.1999, p. 6)."

3. Se insertará el guión siguiente en el punto 42 [Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo:

", modificado por:

- 399 R 1592: Reglamento (CE) n° 1592/1999 de la Comisión, de 20 de julio de 1999 (DO L 188 de 21.7.1999, p. 33)."

4. Se añadirá el guión siguiente en el punto 42e [Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo:

"- 399 R 0806: Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999 (DO L 102 de 17.4.1999, p. 67).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 761/1999, (CE) n° 806/1999, (CE) n° 1477/1999 y (CE) n° 1592/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 99 de 14.4.1999, p. 4.

(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 67.

(4) DO L 171 de 7.7.1999, p. 6.

(5) DO L 188 de 21.7.1999, p. 33.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

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