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Document 21997D0125(01)
Decision No 1/97 of the Association Council, Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Slovak Republic, of the other part, of 9 January 1997 concerning the export of certain ECSC and EC steel products from Slovakia to the Community for the period 1 January to 31 December 1997 (extension of the double-checking system established by Decision No 2/95 of the Association Council)
Decisión nº 1/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra de 9 de enero de 1997 relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/95 del Consejo de Asociación)
Decisión nº 1/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra de 9 de enero de 1997 relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/95 del Consejo de Asociación)
DO L 24 de 25.1.1997, p. 23–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 21995D1230(06) | derogado | anexo 4.3 | 01/01/1997 | |
Repeal | 21995D1230(06) | derogado | artículo 1.4 | 01/01/1997 | |
Modifies | 21995D1230(06) | modificación | anexo 3 | 01/01/1997 | |
Modifies | 21995D1230(06) | modificación | artículo 2.2 | 01/01/1997 | |
Modifies | 21995D1230(06) | modificación | artículo 1.1 | 01/01/1997 | |
Modifies | 21995D1230(06) | modificación | artículo 1.3 | 01/01/1997 | |
Modifies | 21995D1230(06) | sustitución | anexo 1 | 01/01/1997 | |
Modifies | 21995D1230(06) | modificación | texto | 01/01/1997 |
Decisión nº 1/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra de 9 de enero de 1997 relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control establecido por la Decisión nº 2/95 del Consejo de Asociación)
Diario Oficial n° L 024 de 25/01/1997 p. 0023 - 0024
DECISIÓN N° 1/97 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA ESLOVACA, POR OTRA de 9 de enero de 1997 relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/95 del Consejo de Asociación) (97/79/CECA) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Considerando que el Grupo de contacto mencionado en el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 7 de octubre de 1996 y acordó recomendar al Consejo de Asociación creado con arreglo al artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control establecido en 1996 por la Decisión n° 2/95 (2) del Consejo de Asociación se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones; Considerando que el Consejo de Asociación, habiendo recibido toda la información necesaria, está de acuerdo con esta recomendación, DECIDE: Artículo 1 El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/95 del Consejo de Asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 queda sustituida por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado. Artículo 2 1. En el artículo 2 de la Decisión, la primera frase del apartado 2 se modificará del siguiente modo: «La Comunidad se compromete a proporcionar a las autoridades eslovacas información estadística precisa sobre los documentos de importación expedidos por los Estados miembros en relación con los documentos de exportación expedidos por las autoridades eslovacas en aplicación del artículo 1.». 2. El Anexo I de la Decisión se sustituirá por el que figura en el Anexo de la presente Decisión. 3. En el Anexo III de la Decisión se realizará el siguiente cambio: se suprimirá «Export Licence» y se pondrá en su lugar «Export Document». 4. En el Anexo IV de la Decisión, el apartado 3 queda derogado. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma. Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997. Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997. Por el Consejo de Asociación El Presidente H. VAN MIERLO (1) DO n° L 359 de 31. 12. 1994, p. 2. (2) DO n° L 325 de 30. 12. 1995, p. 65. ANEXO «ANEXO I ESLOVAQUIA Lista de productos sujetos a doble control (1997) Rollos laminados en caliente y decapados 7208 10 00 7208 25 00 7208 26 00 7208 27 00 7208 36 00 7208 37 10 7208 37 90 7208 38 10 7208 38 90 7208 39 10 7208 39 90 7219 11 00 7219 12 10 7219 12 90 7219 13 10 7219 14 10 7219 14 90 7225 19 10 7225 20 20 7225 30 00 Planos cortados 7208 40 10 7208 40 90 7208 51 10 7208 51 99 7208 52 10 7208 52 99 7208 53 10 7208 53 90 7208 54 10 7208 54 90 7208 90 10 7208 90 90 Chapa y rollos laminados en frío 7209 15 00 7209 16 90 7209 17 90 7209 18 91 7209 18 99 7209 25 00 7209 26 90 7209 27 90 7209 28 90 7209 90 10 7209 90 90 Flejes laminados en caliente 7211 14 10 7211 14 90 7211 19 20 7211 19 90 7212 60 91 7220 11 00 7220 12 00 7220 90 31 7226 19 10 7226 20 20 7226 91 10 7226 91 90 7226 93 20 7226 94 20 7226 99 20 Flejes laminados en frío 7211 23 10 7211 23 51 7211 23 99 7211 29 20 7211 90 19 7211 90 90 7226 92 90 7226 93 80 7226 94 80 7226 99 80 Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente 7210 11 90 7210 41 10 7210 41 90 7210 49 10 7210 49 90 7210 61 10 7212 30 90 Hojalata en rollos, chapa y tiras 7210 11 10 7210 12 11 7210 70 31 7210 70 39 7212 10 99 Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica 7209 17 10 7209 27 10 7211 23 91»