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Document 21994D1231(04)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 372 de 31.12.1994, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/33(2)/oj

21994D1231(04)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1994 p. 0005 - 0006


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n° 33/94

de 15 de diciembre de 1994

por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (), debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3713/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países (), debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 468/94 de la Comisión, de 2 de marzo de 1994, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (), debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3713/92 por el que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países (), debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. En el punto 54.B [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo, se insertarán, entre el Reglamento (CEE) n° 2083/92 de la Comisión (392 R 2083) y el Reglamento (CEE) n° 2608/93 de la Comisión (393 R 2608), los guiones siguientes:

«-392 R 3457: Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992 (DO n° L 350 de 1. 12. 1992, p. 56),

- 392 R 3713: Reglamento (CEE) n° 3713/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992 (DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 21).»

2. Se añadirán los siguientes guiones antes de la adaptación:

«-394 R 0468: Reglamento (CEE) n° 468/94 de la Comisión, de 2 de marzo de 1994 (DO n° L 59 de 3. 3. 1994, p. 1),

- 394 R 0688: Reglamento (CE) n° 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo de 1994 (DO n° L 84 de 29. 3. 1994, p. 9).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CEE) n° 3457/92, del Reglamento n° 3713/92, del Reglamento n° 468/94 y del Reglamento n° 688/94 en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

() DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.

() DO n° L 350 de 1. 12. 1992, p. 56.

() DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 21.

() DO n° L 59 de 3. 3. 1994, p. 1.

() DO n° L 84 de 29. 3. 1994, p. 9.

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