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Document 21994A1231(27)
Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Bulgaria concerning certain arrangements for live bovine animals
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo a determinadas disposiciones aplicables a los bovinos vivos
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo a determinadas disposiciones aplicables a los bovinos vivos
DO L 358 de 31.12.1994, p. 217–218
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/908(4)/oj
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo a determinadas disposiciones aplicables a los bovinos vivos
Diario Oficial n° L 358 de 31/12/1994 p. 0217 - 0218
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 39 p. 0217
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 39 p. 0217
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo a determinadas disposiciones aplicables a los bovinos vivos A. Nota de la Comunidad Señor: Tengo el honor de referirme a las discusiones emprendidas por la Comunidad y Bulgaria en el marco de las negociaciones relativas al Acuerdo Europeo, sobre los Acuerdos comerciales aplicables a determinados productos agrícolas. Le confirmo por la presente que la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que Bulgaria tenga pleno acceso al régimen de importación de bovinos vivos instaurado por el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, en las mismas condiciones que Hungría, Polonia y Checoslovaquia, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de que las previsiones indicasen que las importaciones en la Comunidad pueden sobrepasar las 425 000 cabezas, y que debido a estas importaciones el mercado comunitario de la carne de vacuno se viese amenazado por graves perturbaciones, las Comunidad se reserva el derecho de adoptar las medidas de gestión apropiadas mencionadas en el Reglamento (CEE) n° 1157/92 del Consejo y en los Acuerdos europeos con Hungría, Polonia y Checoslovaquia, sin perjuicio de todos los demás derechos que le confiera el Acuerdo. En este contexto, las importaciones de animales vivos de la especie bovina no incluidas en los balances estimativos mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo y en los Acuerdos Europeos deberán limitarse a las terneras de un peso en vivo inferior o igual a 80 kg. Le agradecería tuviera a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por la Comunidad B. Nota de Bulgaria Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: «Tengo el honor de referirme a las discusiones emprendidas por la Comunidad y Bulgaria en el marco de las negociaciones relativas al Acuerdo Europeo, sobre los Acuerdos comerciales aplicables a determinados productos agrícolas. Le confirmo por la presente que la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que Bulgaria tenga pleno acceso al régimen de importación de bovinos vivos instaurado por el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, en las mismas condiciones que Hungría, Polonia y Checoslovaquia, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de que las previsiones indicasen que las importaciones en la Comunidad pueden sobrepasar las 425 000 cabezas, y que debido a estas importaciones el mercado comunitario de la carne de vacuno se viese amenazado por graves perturbaciones, la Comunidad se reserva el derecho de adoptar las medidas de gestión apropiadas mencionadas en el Reglamento (CEE) n° 1157/92 del Consejo y en los Acuerdos Europeos con Hungría, Polonia y Checoslovaquia, sin perjuicio de todos los demás derechos que le confiera el Acuerdo. En este contexto, las importaciones de animales vivos de la especie bovina no incluidas en los balances estimativos mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo y en los Acuerdos Europeos deberán limitarse a las terneras de un peso en vivo inferior o igual a 80 kg. Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.». Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de Bulgaria