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Document 21994A0129(02)

    Protocolo adicional del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra

    DO L 25 de 29.1.1994, p. 7–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1994/45/oj

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    21994A0129(02)

    Protocolo adicional del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra

    Diario Oficial n° L 025 de 29/01/1994 p. 0007 - 0010
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 28 p. 0018
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0018


    PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra

    LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, denominadas en lo sucesivo la «Comunidad»,

    por una parte,

    Y LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, denominada en lo sucesivo «Hungría»,

    por otra,

    CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Hungría (denominado en lo sucesivo «Acuerdo europeo») fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y todavía no ha entrado en vigor;

    CONSIDERANDO que, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, cuya última modificación la constituye un Canje de Notas de 17 de diciembre de 1992, aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 1 de marzo de 1992;

    RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición a una economía de mercado;

    TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen húngaro;

    RECORDANDO los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los mencionados en su artículo 1;

    TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino, y en particular su artículo 1,

    HAN CONVENIDO en celebrar el presente Protocolo, designado como plenipotenciarios para este fin:

    LA COMUNIDAD EUROPEA:

    Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT

    Embajador extraordinario y plenipotenciario,

    Representante permanente de Bélgica,

    Presidente del Comité de los representantes permanentes,

    LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:

    Juan PRAT

    Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas

    LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA:

    György GRANASZTOI

    Embajador extraordinario y plenipotenciario,

    QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

    «Los derechos de aduana de importación aplicables en la Comunidad a los productos originarios de Hungría que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 % adicional del derecho de base. Los derechos quedarán totalmente suprimidos al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.».

    Artículo 2

    El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

    «Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación aplicables a las cantidades importadas que superen los contingentes o límites máximos citados anteriormente, se suprimirán progresivamente hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata la final del tercer año, a más tardar.».

    Artículo 3

    La nota a pie de página (3) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

    «(3) Estas cantidades se incrementarán:

    - en un 15 % a la entrada en vigor del Acuerdo,

    - en un 15 % adicional el 1 de enero de 1993,

    - en un 10 % adicional el 1 de julio de 1993,

    - en un 25 % adicional el 1 de enero de 1994.».

    Artículo 4

    La nota a pie de página (5) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

    «(5) Los derechos de aduana aplicables a las importaciones que superen los contingentes y límites arancelarios recogidos en el presente Anexo se reducirán progresivamente al 90 % del derecho de base a la entrada en vigor del Acuerdo, al 80 % al año siguiente y al 70 % a los dos años de la fecha de entrada en vigor. Al final del tercer año se suprimirán los derechos de aduana restantes.».

    Artículo 5

    1. El párrafo introductorio del Anexo X b del Acuerdo interino y del Anexo X b del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

    «Las cantidades importadas bajo los códigos NC a que se refiere el presente Anexo, con la excepción de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción de exacciones y derechos del 20 % a partir del 1 de marzo de 1992, del 40 % a partir del 1 de enero de 1993 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1993.».

    2. Se añadirá el siguiente párrafo introductorio al Anexo X c del Acuerdo interino y al Anexo X c del Acuerdo europeo:

    «Los tipos de derecho establecidos para el tercero, cuarto y quinto años respectivamente, serán aplicables a partir del 1 de julio de 1993, 1 de julio de 1994 y 1 de julio de 1995 respectivamente.».

    3. Se añadirá el segundo párrafo introductorio siguiente a los Anexos VIII a, X b y X c del Acuerdo interino y a los Anexos VIII a, X b y X c del Acuerdo europeo:

    «Las cantidades en toneladas establecidas para el tercer año serán aplicables desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes del 1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad para el segundo año se deducirán de la cantidad aplicable para el tercer año.

    Las cantidades en toneladas establecidas para el cuarto y quinto años respectivamente serán aplicables desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995 y desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, respectivamente.».

    Artículo 6

    1. En el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras «suprimidos al término de un período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años».

    2. Los dos últimos guiones del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo interino y del Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:

    «- al comienzo del sexto año se eliminarán los derechos restantes.».

    Artículo 7

    El apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n° 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo interino y del Protocolo n° 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:

    «2. Se efectuarán reducciones adicionales al 60 %, 40 %, 20 % y 0 % del derecho de base al comienzo del segundo, tercero, cuarto y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».

    Artículo 8

    El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo.

    Artículo 9

    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a este fin. El presente Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 1993, excepto su artículo 7.

    Artículo 10

    El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo adicional.

    Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne tillægsprotokol.

    Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.

    Åéò ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãåãñáììÝíïé ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôéò õðïãñáöÝò ôïõò óôï ðáñüí ðñüóèåôï ðñùôüêïëëï.

    In witness whereof the undersigned plenipotentiaires have signed this Additional Protocol.

    En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole additionnel.

    In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.

    Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.

    Em fé de que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.

    Fentiek hiteléül, az arra meghatalmazottak aláírták a jelen Kiegészít Mo Jegyz Mokönyvet.

    Hecho en Bruselas, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

    Udfærdiget i Bruxelles den toogtyvende december nitten hundrede og treoghalvfems.

    Geschehen zu Brüssel am zweiundzwanzigsten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.

    ¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò åßêïóé äýï Äåêåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ôñßá.

    Done at Brussels on the twenty-second day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

    Fait à Bruxelles, le vingt-deux décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.

    Fatto a Bruxelles, addì ventidue dicembre millenovecentonovantatré.

    Gedaan te Brussel, de tweeëntwintigste december negentienhonderd drieënnegentig.

    Feito em Bruxelas, em vinte e dois de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.

    Készült Brüsszelben az ezerkilencszázkilencvenharmadik év december hó huszonkettedik napján.

    Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

    For Det Europæiske Fællesskab og Det Europæiske Kul- og Stålfællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft und die Europäische Gemeinschaft für Kohle und Stahl

    Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá êáé ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá ¶íèñáêá êáé ×Üëõâá

    For the European Community and the European Coal and Steel Community

    Pour la Communauté européenne et la Communauté européenne du charbon et de l'acier

    Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio

    Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal

    Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvão e do Aço

    Az Európai Közösség és az Európai Szén- és Acésközösség nevében

    Por la República de Hungría

    For Republikken Ungarn

    Für die Republik Ungarn

    Ãéá ôç Äçìïêñáôßá ôçò Ïõããáñßáò

    For the Republic of Hungary

    Pour la république de Hongrie

    Per la Repubblica ungherese

    Voor de Republiek Hongarije

    Pela República da Hungria

    A Magyar Köztársaság nevében

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