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Document 21988D1231(14)

Decisión n° 2/88 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 6 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

DO L 379 de 31.12.1988, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/2(3)/oj

21988D1231(14)

Decisión n° 2/88 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 6 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1988 p. 0022 - 0023


DECISIÓN N° 2/88 DEL COMITÉ MIXTO CEE-SUECIA de 6 de diciembre de 1988 por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo N° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL COMITÉ MIXTO CEE-SUECIA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto el Protocolo N° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado «Protocolo N° 3», y, en particular, su artículo 28,

Considerando que se deben modificar las reglas de origen relativas al perborato de sodio de la partida ex 2840 fijadas en el Protocolo N° 3 para tener en cuenta la evolución tanto de las condiciones de las técnicas de fabricación, como de las condiciones económicas internacionales relacionadas con los intercambios de dicho producto,

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo III del Protocolo N° 3 del Acuerdo CEE-Suecia queda modificado del siguiente modo:

1. Se sustituye la rúbrica relativa al ex Capítulo 28, por la que figura en el Anexo de la presente Decisión.

2. Tras las partidas ex 2811 y ex 2833, que no se modifican, se introduce la partida ex 2840 y las rúbricas correspondientes, tal como figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1988.

Por el Comité mixto

CEE-Suecia

El Presidente

P. BENAVIDES

ANEXO

Lista de elaboraciones o transformaciones que se han de aplicar a las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de producto originario

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