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Document 21988D1231(14)
Decision No 2/88 of the EEC-Sweden Joint-Committee of 6 December 1988 supplementing and amending Annex III to Protocol 3 concerning the definition of the concept of 'originating products' and methods of administrative cooperation
Decisión n° 2/88 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 6 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Decisión n° 2/88 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 6 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 379 de 31.12.1988, p. 22–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 21972A0722(02) | complemento | protocolo 3 anexo 3 | 01/01/1989 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Adopted by | 31988R4269 |
Decisión n° 2/88 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 6 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1988 p. 0022 - 0023
DECISIÓN N° 2/88 DEL COMITÉ MIXTO CEE-SUECIA de 6 de diciembre de 1988 por la que se completa y modifica el Anexo III del Protocolo N° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL COMITÉ MIXTO CEE-SUECIA, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, Visto el Protocolo N° 3 relativo a la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado «Protocolo N° 3», y, en particular, su artículo 28, Considerando que se deben modificar las reglas de origen relativas al perborato de sodio de la partida ex 2840 fijadas en el Protocolo N° 3 para tener en cuenta la evolución tanto de las condiciones de las técnicas de fabricación, como de las condiciones económicas internacionales relacionadas con los intercambios de dicho producto, DECIDE: Artículo 1 El Anexo III del Protocolo N° 3 del Acuerdo CEE-Suecia queda modificado del siguiente modo: 1. Se sustituye la rúbrica relativa al ex Capítulo 28, por la que figura en el Anexo de la presente Decisión. 2. Tras las partidas ex 2811 y ex 2833, que no se modifican, se introduce la partida ex 2840 y las rúbricas correspondientes, tal como figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1988. Por el Comité mixto CEE-Suecia El Presidente P. BENAVIDES ANEXO Lista de elaboraciones o transformaciones que se han de aplicar a las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de producto originario > SITIO PARA UN CUADRO>