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Document 21981A0916(01)
Exchange of letters between the European Economic Community and the People's Republic of Poland on trade in sheepmeat and goatmeat - Exchange of letters relevant to the consultations foreseen in clause 8 of the exchange of letters - Exchange of letters relevant to clause 2 of the exchange of letters
Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino - Canje de notas referente a los temas de las consultas previstas en el punto 8 del canje de notas - Canje de notas relativo al punto 2 del canje de notas
Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino - Canje de notas referente a los temas de las consultas previstas en el punto 8 del canje de notas - Canje de notas relativo al punto 2 del canje de notas
DO L 137 de 23.5.1981, p. 13–20
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/exch_let/1981/359(3)/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implemented by | 31981D0359 | aplicación | 28/04/1981 | ||
Modified by | 21990A0412(05) | sustitución | punto 5 texto | 01/01/1990 | 30/06/1995 |
Canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino - Canje de notas referente a los temas de las consultas previstas en el punto 8 del canje de notas - Canje de notas relativo al punto 2 del canje de notas
Diario Oficial n° L 137 de 23/05/1981 p. 0013 - 0020
CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular Polaca sobre el comercio en el sector ovino y caprino Carta n º 1 Distinguido Señor , Tengo el honor de referirme a las recientes negociaciones llevadas a cabo entre nuestras delegaciones respectivas para elaborar las disposiciones relativas a la importación , en la Comunidad Económica Europea , de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos que no sean animales de raza selecta para reproducción procedentes de la República Popular Polaca , junto con el establecimiento por la Comunidad de la regulación de una organización común de mercados de la carne de carnero , de cordero y de cabra . Durante dichas negociaciones , celebradas entre las dos partes participantes en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio ( GATT ) , nuestras delegaciones han acordado lo siguiente : 1 . El presente acuerdo se referirá : - a los animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean animales de raza selecta para reproducción ( subpartida 01.04 B del arancel aduanero común ) , - a las carnes frescas o refrigeradas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común ] , - a las carnes congeladas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV b ) del arancel aduanero común ] . Las dos partes están de acuerdo en que conviene evitar que la buena aplicación del acuerdo se vea afectada por entregas de productos cárnicos hechos a partir de carnes de ovino y caprino de partidas aduaneras no contempladas por el acuerdo . 2 . En el marco de este acuerdo , las posibilidades de importación de las carnes de ovino y caprino y de animales vivos de las especies ovina y caprina procedentes de Polonia en las Comunidad se fijan en las cantidades anuales siguientes : - 5 800 toneladas de animales vivos , expresadas en peso canal con hueso (1) , - 200 toneladas de carnes frescas o refrigeradas , expresadas en peso canal con hueso (2) . Para el buen funcionamiento del acuerdo , las autoridades competentes polacas se comprometen a aplicar los procedimientos adecuados para que las cantidades efectivamente exportadas no superen a las cantidades antes mencionadas . 3 . En el momento de la importación de los productos recogidos en el presente acuerdo hasta el límite de las cantidades convenidas , - la Comunidad se abstendrá de aplicar nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y de percibir cargas superiores a las convenidas en el punto 5 de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente a las exacciones reguladoras o a los derechos de aduana . Si la Comunidad tuviere que recurrir a la cláusula de salvaguardia , ésta no afectará a las disposiciones del presente acuerdo . 4 . Si las importaciones procedentes de Polonia superaren a las cantidades convenidas , la Comunidad se reservará el derecho de suspender las importaciones posteriores procedentes de dicho país hasta finalizar el año en curso . No obstante , en cualquier caso , las cantidades que excedan a las cantidades convenidas para el año en curso se imputarán a las cantidades convenidas para el año siguiente . 5 . La Comunidad se comprometerá , en el momento de la importación de productos comprendidos en el presente acuerdo , a limitar la percepción de las exacciones reguladoras a los siguientes importes máximos ad valorem : - 10 % para los animales vivos , - 10 % para las carnes . 6 . En el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad , las cantidades contempladas en el punto 2 serán adaptadas , en su caso , por la Comunidad , previa consulta con ambas partes , teniendo en cuenta las relaciones comerciales de la República Popular Polaca con cada nuevo Estado miembro . Dichas cantidades no serán reducidas . Los gravámenes aplicables a las importaciones para estos nuevos Estados miembros se fijarán de acuerdo con las normas del Tratado de adhesión , teniendo en cuenta el nivel de limitación de la exacción reguladora especificada en el punto 5 . 7 . Las autoridades competentes polacas velarán por la observancia del presente acuerdo , en particular por la expedición , por el organismo competente que designen a este fin , de certificados de exportación aplicables a los productos contemplados en el punto 1 , dentro de los límites de las cantidades convenidas . Por su parte , la Comunidad se compromete a establecer todas las disposiciones necesarias para subordinar la expedición automática , a más tardar en el momento de despacho de aduana , de un certificado de importación para los productos arriba mencionados , originarios de Polonia , a la presentación de un certificado de exportación expedido por el organismo polaco competente . Las modalidades de aplicación de dicho régimen se establecerán de tal forma que resulte inútil la constitución de una fianza para la expedición de los certificados de importación en lo referente a los productos mencionados . Dichas modalidades de aplicación preverán igualmente que las autoridades competentes polacas y las autoridades competentes de la Comunidad se comuniquen periódicamente informaciones sobre las cantidades para las que hayan expedido certificados de exportación y de importación , desglosadas en su caso según el destino , así como sobre las cantidades efectivamente realizadas . Los certificados de exportación tendrán una vigencia de tres meses a partir de la fecha de su expedición . Los certificados de importación correspondientes tendrán vigencia hasta la fecha de expiración del período de vigencia de los certificados de exportación . Las cantidades entregadas en virtud de un certificado de exportación se imputarán a la cantidad convenida para el año durante el que se haya expedido el certificado de exportación . 8 . Para asegurar el buen funcionamiento del presente acuerdo , las dos partes adoptarán las medidas adecuadas y se comprometen a mantenerse en estrecho contacto y a entablar consultas sobre todos los problemas que pudieran plantearse por la aplicación del presente acuerdo . El comienzo de las consultas deberá tener lugar en un plazo máximo de catorce días tras ser solicitadas por una de las partes . 9 . La cantidad anual fijada en el punto 2 se refiere al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre . La cantidad aplicable a partir de la aplicación del presente acuerdo y hasta el 1 de enero del año siguiente se fijará mediante consulta entre las dos partes a prorrata de la cantidad anual global , ajustada con arreglo a la evolución estacional de las entregas polacas de los citados productos durante el año . 10 . El presente acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado , por una parte , y al territorio de la República Popular Polaca , por la otra . 11 . El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . Será aplicable hasta el 31 de marzo de 1984 . Luego se prorrogará de pleno derecho durante períodos de un año , sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a denunciarlo mediante notificación escrita envíada seis meses antes de la fecha de expiración de cualquiera de dichos períodos . En caso de denuncia , el acuerdo finalizará en la fecha de expiración del período considerado . En cualquier caso , las disposiciones del presente acuerdo serán examinadas por las dos partes antes del 1 de abril de 1984 para introducir en ellas las adaptaciones que puedan parecer necesarias para prorrogarlas . Le agradecería tuviera a bien confirmarme que lo que precede expone correctamente lo que nuestras dos delegaciones han convenido al respecto . Reciba , Señor , la expresión de mi mayor consideración . En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas (1) Se considera que 100 kilogramos de peso vivo corresponden a 47 kilogramos de peso canal ( equivalen al peso con hueso ) . (2) Peso canal ( equivalente al peso con hueso ) . Con dicha expresión se designa el peso de la carne sin deshuesar , presentada tal cual , así como el peso de la carne deshuesada , convertido mediante un coeficiente en peso de la carne sin deshuesar . A este respecto , 55 kilogramos de carne de carnero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar y 60 kilogramos de carne de cordero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carnes sin deshuesar . Nota n º 2 Distinguido Señor , Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy , redactada en los siguientes términos : « Tengo el honor de referirme a las recientes negociaciones llevadas a cabo entre nuestras delegaciones respectivas para elaborar las disposiciones relativas a la importación , en la Comunidad Económica Europea , de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos que no sean animales de raza selecta para reproducción procedentes de la República Popular Polaca , junto con el establecimiento por la Comunidad de la regulación de una organización común del mercado de la carne de carnero , de cordero y de cabra . Durante dichas negociaciones , celebradas entre las dos partes participantes en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio ( GATT ) , nuestras delegaciones han acordado lo siguiente : 1 . El presente acuerdo se referirá : - a los animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean animales de raza selecta para reproducción ( subpartida 01.04 B del arancel aduanero común ) , - a las carnes frescas o refrigeradas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común ] , - a las carnes congeladas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV b ) del arancel aduanero común ] . Las dos partes están de acuerdo en que conviene evitar que la buena aplicación del acuerdo se vea afectada por entregas de productos cárnicos hechos a partir de carnes de ovino y de partidas aduaneras no contempladas por el acuerdo . 2 . En el marco de este acuerdo , las posibilidades de importación de las carnes de ovino y caprino y de animales vivos de las especies ovina y caprina procedentes de Polonia en la Comunidad se fijan en las cantidades anuales siguientes : - 5 800 toneladas de animales vivos , expresadas en peso canal con hueso (1) , - 200 toneladas de carnes frescas o refrigeradas , expresadas en peso canal con hueso (2) . Para el buen funcionamiento del acuerdo , las autoridades competentes polacas se comprometen a aplicar los procedimientos adecuados para que las cantidades efectivamente exportadas no superen a las cantidades antes mencionadas . 3 . En el momento de la importación de los productos recogidos en el presente acuerdo hasta el límite de las cantidades convenidas , la Comunidad se abstendrá de aplicar nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y de percibir cargas superiores a las convenidas en el punto 5 de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente a las exacciones reguladoras o a los derechos de aduana . Si la Comunidad tuviere que recurrir a la cláusula de salvaguardia , ésta no afectará a las disposiciones del presente acuerdo . 4 . Si las importaciones procedentes de Polonia superaren a las cantidades convenidas , la Comunidad se reservará el derecho de suspender las importaciones posteriores procedentes de dicho país hasta finalizar el año en curso . No obstante , en cualquier caso , las cantidades que excedan a las cantidades convenidas para el año en curso se imputarán a las cantidades convenidas para el año siguiente . 5 . La Comunidad se comprometerá , en el momento de la importación de productos comprendidos en el presente acuerdo , a limitar la percepción de las exacciones reguladoras a los siguientes importes máximos ad valorem : - 10 % para los animales vivos , - 10 % para las carnes . 6 . En el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad , las cantidades contempladas en el punto 2 serán adaptadas , en su caso , por la Comunidad , previa consulta con ambas partes , teniendo en cuenta las relaciones comerciales de la República Popular Polaca con cada nuevo Estado miembro . Dichas cantidades no serán reducidas . Los gravámenes aplicables a las importaciones para estos nuevos Estados miembros se fijarán de acuerdo con las normas del Tratado de adhesión , teniendo en cuenta el nivel de limitación de la exacción reguladora especificada en el punto 5 . 7 . Las autoridades competentes polacas velarán por la observancia del presente acuerdo , en particular por la expedición , por el organismo competente que designen a este fin , de certificados de exportación aplicables a los productos contemplados en el punto 1 , dentro de los límites de las cantidades convenidas . Por su parte , la Comunidad se compromete a establecer todas las disposiciones necesarias para subordinar la expedición automática , a más tardar en el momento de despacho de aduana , de un certificado de importación para los productos arriba mencionados , originarios de Polonia , a la presentación de un certificado de exportación expedido por el organismo polaco competente . Las modalidades de aplicación de dicho régimen se establecerán de tal forma que resulte inútil la constitución de una fianza para la expedición de los certificados de importación en lo referente a los productos mencionados . Dichas modalidades de aplicación preverán igualmente que las autoridades competentes polacas y las autoridades competentes de la Comunidad se comuniquen periódicamente informaciones sobre las cantidades para las que hayan expedido certificados de exportación y de importación , desglosadas en su caso según el destino , así como sobre las cantidades efectivamente realizadas . Los certificados de exportación tendrán una vigencia de tres meses a partir de la fecha de su expedición . Los certificados de importación correspondientes tendrán vigencia hasta la fecha de expiración del período de vigencia de los certificados de exportación . Las cantidades entregadas en virtud de un certificado de exportación se imputarán a la cantidad convenida para el año durante el que se haya expedido el certificado de exportación . 8 . Para asegurar el buen funcionamiento del presente acuerdo , las dos partes adoptarán las medidas adecuadas y se comprometen a mantenerse en estrecho contacto y a entablar consultas sobre todos los problemas que pudieran plantearse por la aplicación del presente acuerdo . El comienzo de las consultas deberá tener lugar en un plazo máximo de catorce días tras ser solicitadas por una de las partes . 9 . La cantidad anual fijada en el punto 2 se refiere al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre . La cantidad aplicable a partir de la aplicación del presente acuerdo y hasta el 1 de enero del año siguiente se fijará mediante consulta entre las dos partes a prorrata de la cantidad anual global , ajustada con arreglo a la evolución estacional de las entregas polacas de los citados productos durante el año . 10 . El presente acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado , por una parte , y al territorio de la República Popular Polaca , por la otra . 11 . El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . Será aplicable hasta el 31 de marzo de 1984 . Luego se prorrogará de pleno derecho durante períodos de un año , sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a denunciarlo mediante notificación escrita envíada seis meses antes de la fecha de expiración de cualquiera de dichos períodos . En caso de denuncia , el acuerdo finalizará en la fecha de expiración del período considerado . En cualquier caso , las disposiciones del presente acuerdo serán examinadas por las dos partes antes del 1 de abril de 1984 para introducir en ellas las adaptaciones que puedan parecer necesarias para prorrogarlas . Le agradecería tuviera a bien confirmarme que lo que precede expone correctamente lo que nuestras dos delegaciones han convenido al respecto . » Tengo el honor de confirmarle que lo que precede expone correctamente lo que nuestras dos delegaciones han acordado al respecto . Reciba , Señor , la expresión de mi mayor consideración . Por el Gobierno de la República Popular Polaca (1) Se considera que 100 kilogramos de peso vivo corresponden a 47 kilogramos de peso canal ( equivalen al peso con hueso ) . (2) Peso canal ( equivalente al peso con hueso ) . Con dicha expresión se designa el peso de la carne sin deshuesar , presentada tal cual , así como el peso de la carne deshuesada , convertido mediante un coeficiente en peso de la carne sin deshuesar . A este respecto , 55 kilogramos de carne de carnero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar y 60 kilogramos de carne de cordero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carnes sin deshuesar .