EUR-Lex Acces la dreptul Uniunii Europene

Înapoi la prima pagină EUR-Lex

Acest document este un extras de pe site-ul EUR-Lex

Document 12016M035

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
CAPÍTULO 2 - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 35 (antiguo artículo 20 TUE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 35-35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care este în vigoare

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2016/art_35/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/35


Artículo 35

(antiguo artículo 20 TUE)

Las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países y en las conferencias internacionales, así como sus representaciones ante las organizaciones internacionales, cooperarán para garantizar el respeto y la ejecución de las decisiones que establezcan posiciones o acciones de la Unión adoptadas en virtud del presente capítulo.

Intensificarán su cooperación intercambiando información y procediendo a valoraciones comunes.

Contribuirán a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión a gozar de protección en el territorio de terceros países, establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 23 de dicho Tratado.


Sus