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Document 12016E337
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SEVEN - GENERAL AND FINAL PROVISIONS#Article 337 (ex Article 284 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 337 (antiguo artículo 284 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 337 (antiguo artículo 284 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 192–192
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/192 |
Artículo 337
(antiguo artículo 284 TCE)
Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.