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Document 12016E284

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
    SECCIÓN SEXTA - EL BANCO CENTRAL EUROPEO
    Artículo 284 (antiguo artículo 113 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 168–168 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_284/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/168


    Artículo 284

    (antiguo artículo 113 TCE)

    1.   El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

    El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberación al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

    2.   Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC.

    3.   El Banco Central Europeo remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. El Presidente del Banco Central Europeo presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá proceder a un debate general sobre esa base.

    El Presidente del Banco Central Europeo y los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, podrán ser oídos por las comisiones competentes del Parlamento Europeo.


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