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Document 12016E213

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
    TÍTULO III - COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
    CAPÍTULO 2 - COOPERACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA CON TERCEROS PAÍSES
    Artículo 213

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 143–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_213/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/143


    Artículo 213

    Cuando la situación en un tercer país requiera que la Unión preste ayuda financiera urgente, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, las decisiones necesarias.


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