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Document 12016E201
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART FOUR - ASSOCIATION OF THE OVERSEAS COUNTRIES AND TERRITORIES#Article 201 (ex Article 185 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
CUARTA PARTE - ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
Artículo 201 (antiguo artículo 185 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
CUARTA PARTE - ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
Artículo 201 (antiguo artículo 185 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 138–138
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/138 |
Artículo 201
(antiguo artículo 185 TCE)
Si la cuantía de los derechos aplicables a las mercancías procedentes de un tercer país a su entrada en un país o territorio fuere tal que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 200, pudiere originar desviaciones del tráfico comercial en perjuicio de uno de los Estados miembros, éste podrá pedir a la Comisión que proponga a los demás Estados miembros las medidas necesarias para corregir dicha situación.