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Document 12016A046

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
    TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
    CAPÍTULO 5 - Empresas Comunes
    Artículo 46

    DO C 203 de 7.6.2016, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_46/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 203/22


    Artículo 46

    1.   Todo proyecto de constitución de una Empresa Común, que emane de la Comisión, de un Estado miembro o de cualquier otra fuente, será examinado por la Comisión.

    A este fin, la Comisión recabará el dictamen de los Estados miembros, así como de cualquier organismo público o privado que, a su juicio, sea capaz de orientarla.

    2.   La Comisión transmitirá al Consejo, junto con su dictamen motivado, todo proyecto de constitución de una Empresa Común.

    Si la Comisión emitiere un dictamen favorable sobre la necesidad de la Empresa Común proyectada, someterá al Consejo propuestas relativas a:

    a)

    la ubicación;

    b)

    los estatutos;

    c)

    el volumen y ritmo de la financiación;

    d)

    la eventual participación de la Comunidad en la financiación de la Empresa Común;

    e)

    la eventual participación de un tercer Estado, organización internacional o un nacional de un tercer Estado en la financiación o gestión de la Empresa Común;

    f)

    la concesión de todas o parte de las ventajas enumeradas en el Anexo III del presente Tratado.

    La Comisión adjuntará un informe detallado sobre la totalidad del proyecto.


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