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Document 12016A042

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 4 - Inversiones
Artículo 42

DO C 203 de 7.6.2016, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_42/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/21


Artículo 42

Los proyectos a que se refiere el artículo 41 deberán ser comunicados a la Comisión y, con fines informativos, al Estado miembro interesado, a más tardar, tres meses antes de la celebración de los primeros contratos con los abastecedores o tres meses antes del comienzo de los trabajos, si éstos han de ser realizados por la empresa con medios propios.

El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá modificar dicho plazo.


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