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Document 12016A020

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
    TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
    CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
    Sección 2 - Otros conocimientos
    c)Concesión de licencias por vía arbitral o de oficio -
    Artículo 20

    DO C 203 de 7.6.2016, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_20/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 203/13


    Artículo 20

    El titular podrá, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 19, proponer a la Comisión y, en su caso, al tercer beneficiario la celebración de un compromiso con objeto de someter la cuestión al Comité de Arbitraje.

    Si la Comisión o el tercer beneficiario se negaren a celebrar dicho compromiso, la Comisión no podrá pedir al Estado miembro o a sus autoridades competentes que concedan o manden conceder la licencia.

    Si el Comité de Arbitraje, al que se recurre en virtud del compromiso, reconociere que la petición de la Comisión es conforme a las disposiciones del artículo 17, dictará una decisión motivada, que implicará la concesión de la licencia a favor del beneficiario y determinará las condiciones y la remuneración de la misma en la medida en que las partes no se hayan puesto de acuerdo al respecto.


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