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Document 12016A012

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
    TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
    CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
    Sección 1 - Conocimientos de que podrá disponer la Comunidad
    Artículo 12

    DO C 203 de 7.6.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_12/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 203/9


    Artículo 12

    Los Estados miembros, personas y empresas tendrán derecho, previa petición a la Comisión, a beneficiarse de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad, siempre que sean capaces aquéllos de explotar de forma efectiva las invenciones que éstos protegen.

    La Comisión deberá conceder, en las mismas condiciones, sublicencias de uso de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, cuando la Comunidad disfrute de licencias contractuales que prevean esta facultad.

    En las condiciones que se determinen de común acuerdo con los beneficiarios, la Comisión concederá estas licencias o sublicencias y comunicará todos los conocimientos necesarios para su explotación. Estas condiciones se referirán, en particular, al pago de una adecuada indemnización y, eventualmente, al derecho del beneficiario de conceder sublicencias a terceros, así como a la obligación de considerar los conocimientos comunicados como secretos de fabricación.

    A falta de acuerdo sobre el establecimiento de las condiciones previstas en el párrafo tercero, los beneficiarios podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que se fijen las condiciones apropiadas.


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