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Document 12012E349
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union PART SEVEN - GENERAL AND FINAL PROVISIONS Article 349 (ex Article 299(2), second, third and fourth subparagraphs, TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 349 (antiguo artículo 299, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 349 (antiguo artículo 299, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
DO C 326 de 26.10.2012, p. 195–195
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
SÉPTIMA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 349
(antiguo artículo 299, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.