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Document 12012E289
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#Chapter 2 - Legal acts of the Union, adoption procedures and other provisions#Section 1 - The legal acts of the Union#Article 289
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones
Sección primera - Actos jurídicos de la Unión
Artículo 289
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones
Sección primera - Actos jurídicos de la Unión
Artículo 289
DO C 326 de 26.10.2012, p. 172–172
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
SEXTA PARTE
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 2
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
SECCIÓN PRIMERA
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN
Artículo 289
1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294.
2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.
3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.
4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.