Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12012E289

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones
    Sección primera - Actos jurídicos de la Unión
    Artículo 289

    DO C 326 de 26.10.2012, p. 172–172 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2012/art_289/oj

    26.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/1


    VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

    SEXTA PARTE

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    CAPÍTULO 2

    ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

    SECCIÓN PRIMERA

    ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

    Artículo 289

    1.   El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294.

    2.   En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.

    3.   Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.

    4.   En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.


    Top