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Document 12012E160

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    TÍTULO X - POLÍTICA SOCIAL
    Artículo 160
    (antiguo artículo 144 TCE)

    DO C 326 de 26.10.2012, p. 118–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2012/art_160/oj

    26.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/1


    VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

    TERCERA PARTE

    POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN

    TÍTULO X

    POLÍTICA SOCIAL

    Artículo 160

    (antiguo artículo 144 TCE)

    El Consejo, por mayoría simple, previa consulta al Parlamento Europeo, creará un Comité de Protección Social, de carácter consultivo, para fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados miembros y con la Comisión. El Comité tendrá por misión:

    supervisar la situación social y la evolución de las políticas de protección social de los Estados miembros y de la Unión,

    facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros y con la Comisión,

    sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240, elaborar informes, emitir dictámenes o emprender otras actividades en los ámbitos que sean de su competencia, ya sea a petición del Consejo o de la Comisión, ya por propia iniciativa.

    Para llevar a cabo su mandato, el Comité entablará los contactos adecuados con los interlocutores sociales.

    Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité.


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