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Document 12012E084
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE V - AREA OF FREEDOM, SECURITY AND JUSTICE#Chapter 4 - Judicial cooperation in criminal matters#Article 84
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
Capítulo 4 - Cooperación judicial en materia penal
Artículo 84
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
Capítulo 4 - Cooperación judicial en materia penal
Artículo 84
DO C 326 de 26.10.2012, p. 81–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
TERCERA PARTE
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V
ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO 4
COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Artículo 84
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.