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Document 12006E234
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Five - Institutions of the Community#TITLE I - Provisions governing the institutions#Chapter 1 - The institutions#Section 4 - The Court of Justice#Article 234
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
TÍTULO I. Disposiciones institucionales
Capítulo 1. Instituciones
Sección cuarta. El Tribunal de Justicia
Artículo 234
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
TÍTULO I. Disposiciones institucionales
Capítulo 1. Instituciones
Sección cuarta. El Tribunal de Justicia
Artículo 234
DO C 321E de 29.12.2006, p. 147–148
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 12007L002 | 01/12/2009 |
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 1. Instituciones - Sección cuarta. El Tribunal de Justicia - Artículo 234
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0147 - 0148
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0127 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0273 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0063 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Artículo 234 El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: a) sobre la interpretación del presente Tratado; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad y por el BCE; c) sobre la interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo, cuando dichos estatutos así lo prevean. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia. --------------------------------------------------