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Dokument 12006E027

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
    Tercera parte. Políticas de la Comunidad
    TÍTULO I. Libre circulación de mercancías
    Capítulo 1. Unión aduanera
    Artículo 27

    DO C 321E de 29.12.2006, s. 52–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Dokumentets rättsliga status Gällande

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_27/oj

    12006E027

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO I. Libre circulación de mercancías - Capítulo 1. Unión aduanera - Artículo 27

    Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0052 - 0052
    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0047 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0188 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0015 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Artículo 27

    En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:

    a) la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países;

    b) la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Comunidad, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas;

    c) las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados;

    d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Comunidad.

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