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Document 12002E249

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
    Título I: Disposiciones institucionales
    Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones
    Artículo 249
    Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
    Artículo 189 - Tratado CEE

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 132–132 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_249/oj

    12002E249

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 249 - Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 189 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0132 - 0132
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0278 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0065 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

    Título I: Disposiciones institucionales

    Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones

    Artículo 249

    Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

    Artículo 189 - Tratado CEE

    Artículo 249

    Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

    El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

    La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

    Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

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