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Document 12002E249
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 2: Provisions common to several institutions#Article 249#Article 189 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 189 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 249
Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 189 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 249
Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 189 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 132–132
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 249 - Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 189 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0132 - 0132
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0278 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0065 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones Artículo 249 Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 189 - Tratado CEE Artículo 249 Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.