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Document 12002E158
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Three: Community policies#Title XVII: Economic and social cohesion#Article 158#Article 130a - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XVII: Coesíon económica y social
Artículo 158
Artículo 130 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XVII: Coesíon económica y social
Artículo 158
Artículo 130 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
DO C 325 de 24.12.2002, p. 103–103
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XVII: Coesíon económica y social - Artículo 158 - Artículo 130 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0103 - 0103
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0250 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0049 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título XVII: Coesíon económica y social Artículo 158 Artículo 130 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 158 A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales.