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Document 12002E148

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 2: El Fondo social Europeo
Artículo 148
Artículo 125 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 125 - Tratado CEE

DO C 325 de 24.12.2002, p. 97–97 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_148/oj

12002E148

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 2: El Fondo social Europeo - Artículo 148 - Artículo 125 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 125 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0097 - 0097
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0244 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0046 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Tercera parte: Políticas de la Communidad

Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud

Capítulo 2: El Fondo social Europeo

Artículo 148

Artículo 125 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Artículo 125 - Tratado CEE

Artículo 148

El Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, las decisiones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo.

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