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Document 12002E049

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales
    Capítulo 3: Servicios
    Artículo 49
    Artículo 59 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
    Artículo 59 - Tratado CEE

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 54–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_49/oj

    12002E049

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales - Capítulo 3: Servicios - Artículo 49 - Artículo 59 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 59 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0054 - 0054
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0197 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0023 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

    Tercera parte: Políticas de la Communidad

    Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales

    Capítulo 3: Servicios

    Artículo 49

    Artículo 59 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

    Artículo 59 - Tratado CEE

    Artículo 49

    En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

    El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Comunidad.

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