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Document 11997E305

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Sexta parte: Disposiciones generales y finales
    Artículo 305
    Artículo 232 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
    Artículo 232 - Tratado CEE

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_305/oj

    11997E305

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 305 - Artículo 232 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 232 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0300 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0078 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 305

    1. Las disposiciones del presente Tratado no modificarán las del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular por lo que respecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, las competencias de las instituciones de dicha Comunidad y las normas establecidas en dicho Tratado para el funcionamiento del mercado común del carbón y del acero.

    2. Las disposiciones del presente Tratado no afectarán a las estipulaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

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