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Document 11997E305
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Six: General and Final Provisions#Article 305#Article 232 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 232 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 305
Artículo 232 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 232 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 305
Artículo 232 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 232 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 305 - Artículo 232 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 232 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0300 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0078 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 305 1. Las disposiciones del presente Tratado no modificarán las del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular por lo que respecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, las competencias de las instituciones de dicha Comunidad y las normas establecidas en dicho Tratado para el funcionamiento del mercado común del carbón y del acero. 2. Las disposiciones del presente Tratado no afectarán a las estipulaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.