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Document 11997E256
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 2: Provisions common to several institutions#Article 256#Article 192 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 192 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 256
Artículo 192 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 192 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 256
Artículo 192 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 192 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 256 - Artículo 192 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 192 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0282 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0067 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 256 Las decisiones del Consejo o de la Comisión que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad nacional que el Gobierno de cada uno de los Estados miembros habrá de designar al respecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión y al Tribunal de Justicia. Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, éste podrá promover la ejecución forzosa conforme al Derecho interno, recurriendo directamente al órgano competente. La ejecución forzosa sólo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, el control de la conformidad a Derecho de las medidas de ejecución será competencia de las jurisdicciones nacionales.