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Document 11997E228

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
    Título I: Disposiciones institucionales
    Capítulo 1: Instituciones
    Seccíon 4: El Tribunal de justicia
    Artículo 228
    Artículo 171 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
    Artículo 171 - Tratado CEE

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_228/oj

    11997E228

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 228 - Artículo 171 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 171 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0271 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0061 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 228

    1. Si el Tribunal de Justicia declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.

    2. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha tomado tales medidas, emitirá, tras haber dado al mencionado Estado la posibilidad de presentar sus observaciones, un dictamen motivado que precise los aspectos concretos en que el Estado miembro afectado no ha cumplido la sentencia del Tribunal de Justicia.

    Si el Estado miembro afectado no hubiere tomado las medidas que entrañe la ejecución de la sentencia del Tribunal en el plazo establecido por la Comisión, ésta podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión indicará el importe que considere adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado.

    Si el Tribunal de Justicia declarare que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

    Este procedimiento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227.

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