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Document 11997E136

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
    Capítulo 1: Disposiciones sociales
    Artículo 136
    Artículo 117 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
    Artículo 117 - Tratado CEE

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_136/oj

    11997E136

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 1: Disposiciones sociales - Artículo 136 - Artículo 117 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 117 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0239 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0045 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 136

    La Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

    A tal fin, la Comunidad y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Comunidad.

    Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en el presente Tratado y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

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