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Document 11997E129
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title VIII: Employment#Article 129
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VIII: Empleo
Artículo 129
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VIII: Empleo
Artículo 129
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VIII: Empleo - Artículo 129
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0236 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 129 El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto. Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.