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Document 11997E129

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título VIII: Empleo
    Artículo 129

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_129/oj

    11997E129

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VIII: Empleo - Artículo 129

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0236 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 129

    El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto.

    Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

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