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Document 11997E062

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
    Artículo 62

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_62/oj

    11997E062

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Artículo 62

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0201 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 62

    El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, adoptará, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam,

    1) medidas encaminadas a garantizar, de conformidad con el artículo 14, la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, tanto de los ciudadanos de la Unión como de los nacionales de terceros países;

    2) medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros en las que se establezcan:

    a) las normas y los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para la realización de controles sobre las personas en dichas fronteras;

    b) las normas sobre visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses, que incluirán:

    i) la lista de los terceros países cuyos nacionales tengan la obligación de ser titulares de visado para cruzar una frontera exterior, y de aquéllos cuyos nacionales estén exentos de esa obligación;

    ii) los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros;

    iii) un modelo uniforme de visado;

    iv) normas para un visado uniforme;

    3) medidas que establezcan las condiciones en las que los nacionales de terceros países puedan viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses.

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