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Document 11997D012
Treaty of Amsterdam amending the Treaty on European Union, the Treaties establishing the European Communities and certain related acts - Part three - General and final Provisions - Article 12
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 12
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 12
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 12
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0078
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 12 1. Los artículos, títulos y secciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión modificada por las disposiciones del presente Tratado, se volverán a numerar con arreglo a los cuadros de equivalencias establecidos en el Anexo del presente Tratado, que serán parte integrante del mismo. 2. Las referencias cruzadas a artículos, títulos y secciones dentro del Tratado de la Unión Europea y dentro del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, o entre ambos, se adaptarán en consecuencia. Lo mismo se aplicará en lo relativo a las referencias a artículos, títulos y secciones de dichos Tratados contenidas en los demás tratados comunitarios. 3. Las referencias a los artículos, títulos y secciones de los Tratados contemplados en el apartado 2 contenidas en otros instrumentos o actos se entenderán como referencias a los artículos, títulos y secciones de los Tratados en su nueva numeración según el apartado 1 y, respectivamente, a los apartados de dichos artículos, en su nueva numeración resultante de determinadas disposiciones del artículo 6. 4. Las referencias, contenidas en otros instrumentos o actos, a los apartados de los artículos de los Tratados contemplados en los artículos 7 y 8, se entenderán como referencias a dichos apartados en su nueva numeración resultante de determinadas disposiciones de los mencionados artículos 7 y 8.