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Document 11994N139
ACT concerning the conditions of accession of the Kingdom of Norway, the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden and the adjustments to the Treaties on which the European Union is founded - PART FOUR : TRANSITIONAL MEASURES - TITLE VI : AGRICULTURE - CHAPTER 1 : Provisions concerning national aids - Article 139
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 139
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 139
DO C 241 de 29.8.1994, p. 45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1994/act_1/art_139/sign
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - CUARTA PARTE : MEDIDAS TRANSITORIAS - TÍTULO VI : SECTOR AGRARIO - CAPÍTULO 1 : Disposiciones relativas a las ayudas nacionales - Artículo 139
Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0045
Artículo 139 1. La Comisión autorizará a Austria, Finlandia y Noruega a mantener ayudas no vinculadas a una producción particular y que, por tanto, no se tomarán en consideración para calcular la cuantía de apoyo con arreglo al apartado 3 del artículo 138. En ese sentido se autorizarán, en particular, las ayudas a las explotaciones. 2. Las ayudas previstas en el apartado 1 estarán sujetas a las disposiciones del apartado 4 del artículo 138. Se deducirán de su cuantía las ayudas de las mismas características previstas en la política agrícola común o compatibles con la legislación comunitaria. 3. Las ayudas autorizadas en virtud del presente artículo quedarán suprimidas como muy tarde al final del período transitorio. 4. Las ayudas a las inversiones quedarán excluidas de la aplicación del apartado 1.