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Document 11994N014
ACT concerning the conditions of accession of the Kingdom of Norway, the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden and the adjustments to the Treaties on which the European Union is founded - PART TWO : ADJUSTMENTS TO THE TREATIES - TITLE 1 : INSTITUTIONAL PROVISIONS - CHAPTER 2 : The Council - Article 14
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - SEGUNDA PARTE : ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPÍTULO 2 : El Consejo - Artículo 14
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - SEGUNDA PARTE : ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPÍTULO 2 : El Consejo - Artículo 14
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1994/act_1/art_14/sign
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 11951K095 | sustitución | L4 | 01/01/1995 | |
Implicit repeal | 11985I013 | 02/01/1995 |
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - SEGUNDA PARTE : ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPÍTULO 2 : El Consejo - Artículo 14
Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0023
Artículo 14 El párrafo cuarto del artículo 95 del Tratado CECA será sustituido por la disposición siguiente: «Estas modificaciones serán objeto de propuestas elaboradas mediante acuerdo entre la Comisióny el Consejo, que decidirá por mayoría de trece dieciseisavos de sus miembros, y sometidas al dictamen del Tribunal. En su examen el Tribunal tendrá plena competencia para apreciar todos los elementos de hecho y de derecho. Si, tras este examen, el Tribunal reconociere la conformidad de las propuestas con las disposiciones del párrafo precedente, aquéllas serán transmitidas al Parlamento Europeo y entrarán en vigor si fueren aprobadas por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos y por mayoría de dos tercios de los miembros que componen el Parlamento Europeo.»