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Document 11992E228A
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # PART SIX : GENERAL AND FINAL PROVISIONS # ARTICLE 228A
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 228A
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 228A
/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
In force
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - ARTICULO 228A /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0078
Artículo 228 A Cuando una posición común o una acción común, adoptadas con arreglo a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la política exterior y de seguridad común, impliquen una acción de la Comunidad para interrumpir o reducir parcialmente o en su totalidad las relaciones económicas con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará las medidas urgentes necesarias. El Consejo decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.