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Document 11992E203

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
    QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
    TITULO II : DISPOSICIONES FINANCIERAS
    ARTICULO 203

    /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1992/art_203/oj

    11992E203

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO II : DISPOSICIONES FINANCIERAS - ARTICULO 203 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0071


    Artículo 203

    1. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

    2. Cada una de las instituciones de la Comunidad elaborará, antes del 1 de julio, un estado de los gastos previstos. La Comisión reunirá estas previsiones en un anteproyecto de presupuesto al que adjuntará un dictamen, que podrá contener previsiones diferentes.

    Este anteproyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos.

    3. La Comisión presentará al Consejo el anteproyecto de presupuesto, a más tardar, el 1 de septiembre del año que preceda al de su ejecución.

    El Consejo consultará a la Comisión y, en su caso, a las demás instituciones interesadas, siempre que pretenda apartarse de este anteproyecto.

    El Consejo establecerá, por mayoría cualificada, el proyecto de presupuesto y lo remitirá al Parlamento Europeo.

    4. El proyecto de presupuesto deberá ser presentado al Parlamento Europeo, a más tardar, el 5 de octubre del año que preceda al de su ejecución.

    El Parlamento Europeo tendrá derecho a enmendar, por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto de presupuesto y a proponer al Consejo, por mayoría absoluta de los votos emitidos, modificaciones al proyecto respecto de los gastos que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste.

    Si, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo hubiere dado su aprobación, el presupuesto quedará definitivamente aprobado. Si, en este plazo, el Parlamento Europeo no hubiere enmendado el proyecto de presupuesto ni propuesto modificaciones a éste, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado.

    Si, en este plazo, el Parlamento Europeo hubiere aprobado enmiendas o propuesto modificaciones, el proyecto de presupuesto así enmendado o acompañado de las propuestas de modificación será remitido al Consejo.

    5. El Consejo, después de haber deliberado sobre dicho proyecto de presupuesto con la Comisión y, en su caso, con las demás instituciones interesadas, decidirá en las condiciones siguientes:

    a) el Consejo podrá, por mayoría cualificada, modificar cada una de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo;

    b) en cuanto a las propuestas de modificación:

    - si una modificación propuesta por el Parlamento Europeo no tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución debido, en particular, al hecho de que el aumento de los gastos a que aquélla diere lugar quedaría expresamente compensado con una o varias propuestas de modificación, que supondrían una disminución correspondiente de los gastos, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, rechazar esta propuesta de modificación. A falta de decisión denegatoria, la propuesta de modificación será aceptada;

    - si una modificación propuesta por el Parlamento Europeo tuviere por efecto aumentar el importe global de los gastos de una institución, el Consejo podrá, por mayoría cualificada, aceptar la propuesta de modificación. A falta de decisión de aceptación, la propuesta de modificación será rechazada;

    - si, en aplicación de las disposiciones de uno de los dos párrafos anteriores, el Consejo hubiere rechazado una propuesta de modificación, éste podrá, por mayoría cualificada, bien mantener el importe consignado en el proyecto de presupuesto, o bien fijar otro distinto.

    El proyecto de presupuesto será modificado en función de las propuestas de modificación aceptadas por el Consejo.

    Si, en el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, el Consejo no hubiere modificado ninguna de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo y se hubieren aceptado las propuestas de modificación presentadas por éste, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. El Consejo notificará al Parlamento Europeo que no ha modificado ninguna de las enmiendas y que se han aceptado las propuestas de modificación.

    Si, en este plazo, el Consejo hubiere modificado una o varias de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, o se hubieren rechazado o modificado las propuestas de modificación presentadas por éste, el proyecto de presupuesto modificado será remitido de nuevo al Parlamento Europeo. El Consejo expondrá a éste el resultado de sus deliberaciones.

    6. En el plazo de quince días desde la comunicación de dicho proyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo, informado del curso dado a sus propuestas de modificación, podrá, por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, enmendar o rechazar las modificaciones introducidas por el Consejo a sus enmiendas y aprobará, en consecuencia, el presupuesto. Si, en este plazo, el Parlamento Europeo no se hubiere pronunciado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado.

    7. Cuando el procedimiento previsto en el presente artículo hubiere concluido, el presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado.

    8. Sin embargo, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen y de las dos terceras partes de los votos emitidos, podrá, por motivos importantes, rechazar el proyecto de presupuesto y pedir que se le someta un nuevo proyecto.

    9. Cada año se fijará, para el conjunto de gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, un tipo máximo de aumento en relación con los gastos de la misma naturaleza del ejercicio en curso.

    La Comisión, después de haber consultado al Comité de Política Económica, establecerá este tipo máximo, que resultará:

    - de la evolución del producto nacional bruto de la Comunidad expresado en volumen;

    - de la variación media de los presupuestos de los Estados miembros, y

    - de la evolución del coste de vida en el transcurso del último ejercicio.

    El tipo máximo será comunicado, antes del 1 de mayo, a todas las instituciones de la Comunidad. Éstas estarán obligadas a respetarlo durante el procedimiento presupuestario, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del presente apartado.

    Si, respecto de los gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, el tipo de aumento que dimane del proyecto de presupuesto establecido por el Consejo fuere superior a la mitad del tipo máximo, el Parlamento Europeo podrá, en el ejercicio de su derecho de enmienda, aumentar aún el importe total de dichos gastos hasta el límite de la mitad del tipo máximo.

    Cuando el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión estimaren que las actividades de las Comunidades requieren que se sobrepase el tipo determinado según el procedimiento establecido en el presente apartado, se podrá fijar un nuevo tipo mediante acuerdo entre el Consejo, por mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

    10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo, respetando las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, especialmente en materia de recursos propios de las Comunidades y de equilibrio entre ingresos y gastos.

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