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Document 11992E113
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # TITLE VII : COMMON COMMERCIAL POLICY # ARTICLE 113
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TITULO VII : POLITICA COMERCIAL COMUN
ARTICULO 113
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TITULO VII : POLITICA COMERCIAL COMUN
ARTICULO 113
/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
In force
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TITULO VII : POLITICA COMERCIAL COMUN - ARTICULO 113 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0044
Artículo 113 1. La política comercial común se basará en principios uniformes, particularmente por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. 2. Para la ejecución de esta política comercial común, la Comisión presentará propuestas al Consejo. 3. En el caso de que deban negociarse acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará para iniciar las negociaciones necesarias. La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones consultando a un Comité especial, designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y en el marco de las directrices que el Consejo pueda dirigirle. Serán aplicables las disposiciones pertinentes del artículo 228. 4. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente artículo, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.