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Document 11985G000

    Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo respecta a Groenlandia, Preambulo

    DO L 29 de 1.2.1985, p. 1–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tgreenl/pbl_1/sign

    11985G000

    Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo respecta a Groenlandia, Preambulo

    Diario Oficial n° L 029 de 01/02/1985 p. 0001


    Preámbulo

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    VISTO el artículo 96 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    VISTO el artículo 236 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    VISTO el artículo 204 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    CONSIDERANDO que el Gobierne del Reino de Dinamarca ha sometido al Consejo un proyecto para la revisión de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, a fin de poner término a la aplicación de estos Tratados a Groenlandia y de instaurar un nuevo régimen de relaciones entre las Comunidades y Groenlandia;

    CONSIDERANDO que, habita cuenta de las particularidades de Groenlandia, procede acceder a esta petición mediante el establecimiento de un régimen que mantenga los vínculos estrechos y duraderos entre las Comunidades y Groenlandia y que tome en consideración sus intereses recíprocos, y especialmente las necesidades de desarrollo de Groenlandia;

    CONSIDERANDO que el régimen aplicable a los países y territorios de Ultramar, tal como está previsto en la Cuarta Parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, representa el marco adecuado para estas relaciones, aún siendo necesarias disposiciones específicas suplementarios para Groenlandia,

    HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo el nuevo régimen aplicable a Groenlandia y han designado a tal fin como plenipotenciarios:

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

    Leo TINDEMANS, Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Bélgica;

    SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:

    Uffe ELLEMANN- JENSEN, Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca;

    Gunnar RIBERHOLDT, Embajador extraordinario y plenipotenciario, representante permanente de Dinamarca;

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

    Hans-Dietrich GENSCHER, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania;

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA:

    Theodoros PANGALOS, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores de la República Helénica;

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

    Roland DUMAS, Ministro de Asuntos Europeos de la República Francesa;

    EL PRESIDENTE DE IRLANDA:

    Peter BARRY, Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda;

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

    Giulio ANDREOTTI, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana;

    SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:

    Colette FLESCH, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo;

    SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:

    W.F. VAN EEKELEN, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores de los Países Bajos;

    H.J. Ch. RUTTEN, representante permanente de los Países Bajos;

    SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

    The Right Honourable Sir Geoffrey HOWE QC, MP, Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth;

    QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

    HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes:

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