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Document 11979H110

    Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion de la Republica Helenica y a las adaptaciones de los tratados, Cuarta Parte: Medidas Transitorias, Titulo IV: Agricultura, Capitulo 3: Disposiciones relativas a la pesca, Articulo 110

    DO L 291 de 19.11.1979, p. 43 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1979/act_1/art_110/sign

    11979H110

    Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion de la Republica Helenica y a las adaptaciones de los tratados, Cuarta Parte: Medidas Transitorias, Titulo IV: Agricultura, Capitulo 3: Disposiciones relativas a la pesca, Articulo 110

    Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0043


    Artículo 110

    1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 101/76 relativo al establecimiento de una política común de las estructuras en el sector de la pesca y en al artículo 100 del Acta de adhesión de 1972, la República Italiana y la República Helénica estarán autorizadas para limitar, cada una con respecto a la otra, hasta el 31 de diciembre de 1985, el ejercicio de la pesca en las aguas sometidas a su soberanía o a su jurisdicción, situadas dentro de las zonas indicadas en el artículo 111, a los barcos cuya actividad pesquera se ejerza tradicionalmente en dichas aguas y a partir de los puertos de la zona geográfica costera.

    2. Las disposiciones del apartado 1 del artículo 111 no afectarán a los derechos especiales de pesca que la República Helénica y la República Italiana puedan invocar, cada una con respecto a la otra, el 1 de enero de 1981.

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